Por Eudald Vendrell
Vicepresidente  del Consejo General  de Justicia y Paz


El voto sin vivienda y sin atención sanitaria, es usar los derechos de primera generación como cortina de humo para oscurecer las fuerzas subyacentes que deshumanizan a las personas. No queremos libertad sin pan, ni tampoco pan sin libertad. Tenemos la obligación de sufragar todos los derechos fundamentales y las libertades asociadas a una sociedad democrática. (Nelson Mandela)

La vivienda no es solo un bien inmobiliario, es sobre todo una forma de consolidación espiritual. (Mario Benedetti)

 

Nadie debería hoy poner en duda que el poder acceder a una vivienda digna constituye un derecho humano de alcance universal, para todas las personas y familias.

Así lo proclama, en su articulo 25, la Declaración Universal de Derechos Humanos aprobada por la ONU el 10 de diciembre de 1948, y le han seguido numerosos pactos (empezando por el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Políticos de 1966, conocido como DESC), tratados o convenciones de carácter internacional y las Constituciones y legislaciones internas de la práctica totalidad de países.

En nuestro país, lo establece el articulo 47 de la Constitución, que me permito transcribir literalmente, para que a nadie se le olvide:

“Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos”.

A destacar, de este texto, más allá de la solemne proclamación del derecho, algunos elementos que a menudo no son tenidos en cuenta: en primer lugar, por tratarse de un derecho de los calificados como sociales, la obligación primigenia e inexcusable de garantizar su plena efectividad, corresponde al Estado y a todos los llamados poderes públicos (sin excluir, como después se explicará, las colaboraciones o conciertos  con el sector privado). En segundo lugar, el imperativo contundente de impedir la especulación   y, a la vez, de señalar a la comunidad como destinataria o beneficiaria de las plusvalías generadas por las políticas urbanísticas. La conclusión de ello es que no se puede dejar la batalla por la implementación los derechos sociales, entre ellos por supuesto, el de la vivienda, pero también la sanidad y la educación, al albur del libre mercado, de la ley, tan despiadada a veces, de la oferta y la demanda que, a la postre, acaban imponiendo los más poderosos.

Sin embargo, los resultados  de las encuestas e informes correspondientes al año 2025, de las más serias y reputadas entidades sociales, especialmente Fundación Foessa y Oxfam-Intermon, coinciden en señalar  el problema  del acceso a la vivienda como el más acuciante y creador de desigualdades en nuestro país, impresión que se consolida si prestamos  atención a lo que  se  ve y publica, día  tres  día, en todos los medios de comunicación y a lo que podemos  apreciar a simple vista en nuestras calles, barrios, pueblos y ciudades. La conclusión que se extrae de ello es que el acceso a la vivienda es un derecho proclamado, pero no suficientemente garantizado, y que existe una brecha abismal e inaceptable entre su enunciado y se efectividad real.

Dedicaré estas líneas a tratar de explicar el porqué de esta situación y apuntar algunas propuestas de futuro, y por ello empiezo afirmando mi convencimiento de que el poder acceder y disfrutar de un lugar o espacio adecuado y digno para vivir –lo que llamamos vivienda u hogar– constituye, en todo lugar y sociedad, un derecho humano básico y fundamental para todas las personas y familias, y así debe ser tratado y defendido con la máxima intensidad, con los instrumentos políticos, legales y económico-financieros adecuados, en respuesta al reto de cómo convertir un bien escaso en una realidad accesible.

En primer lugar, conviene enlazar los conceptos de vivienda y dignidad con algunos datos e informaciones sobre porqué lo percibimos como un problema y una necesidad, y con aportaciones o visiones desde otros ámbitos diferentes pero complementarios de los estrictamente jurídicos.

Qué entendemos por vivienda

La vivienda es un elemento esencial para la vida de las personas, en la medida en que es un bien imprescindible para poder disfrutar de estabilidad, seguridad, intimidad y bienestar. La falta de un hogar –sinhogarismo– o que no disponga de condiciones dignas –infrahogarismo– supone no solo la privación o reducción de estos valores, sino un obstáculo insalvable al pleno desarrollo de la vida personal y familiar, así como a la participación plena de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Se ha dicho que «junto con el trabajo, poder crear una familia o acceder a una vivienda digna son dos de los elementos esenciales en la vida de una persona». También que “una vivienda no es solo una simple estructura, sino un ancla de salvación” o “un estuche de la vida”.

Es evidente que este concepto de hogar o vivienda va mucho más allá de un espacio físico o material, de un techo, una puerta y unas paredes.

Por ello, los expertos, entidades y organismos que se dedican a esta cuestión, hablan de ́” exclusión residencial”, y lo han descrito y catalogado en cuatro categorías ETHOS (siglas del estudio: Tipología Europea de Sinhogar y Exclusión Residencial), de más a menos intensidad de la exclusión, teniendo en cuenta que no se trata de «compartimentos estancos», ya que puede haber concurrencia tangencial de varias de ellas:

  • Personas sin techo
  • Personas sin vivienda
  • Personas con vivienda insegura (en el sentido de inseguridad jurídica o insuficiencia de cobertura legal)
  • Personas con vivienda inadecuada.

Categorías que enlazan con otro concepto capital, muy de actualidad hoy en día, que los sociólogos califican de situación de vulnerabilidad y así se habla de personas, familias, grupos sociales vulnerables, expresión que se introduce, reiteradamente y con notable relevancia jurídico-procesal, en la Ley española 12/2023 sobre derecho a la vivienda, que es, a fecha de hoy, el principal instrumento para el desarrollo del articulo 47 de la Constitución.

La conocida institución Caritas, verdadero brazo social de la iglesia católica tan sensible a los problemas y necesidades de nuestras sociedades actuales, nos ofrece, en su publicación El hogar es la llave, una descripción que, por su belleza de lenguaje y profundidad de contenido, no me resisto a reproducir:

¿Qué es un hogar? El lugar que te da seguridad, estabilidad, donde construir la identidad, espacio de relación y de desarrollo del proyecto familiar… es un lugar donde poder descansar, donde mirar la vida y planificarla, donde soñar … con el hogar nos podemos arraigar en el entorno… por ello afirmamos que el hogar es necesario para una vida digna y verdaderamente humana y que la vivienda es un derecho esencial de la persona y un elemento relacional y de participación en la sociedad».

En  situación radicalmente  confrontada con este anhelo, y  por  ello excluidos  del derecho fundamental a la vivienda, y por desgracia cada día más extendida, es la situación de las personas y familias sin ningún recurso o lugar de estancia que se pueda calificar como hogar: personas que viven a la intemperie, en la calle, en rincones del espacio público y, por ello, en una desprotección absoluta: lo vemos continuamente en  los “telediarios” o  en  la  prensa, y en  este  mismo  invierno, en nuestras  propias ciudades,  hemos  asistido a  episodios  de enorme crudeza, que  han  llegado  a  causar  varias muertes.

Estas personas son la expresión más cruda de la exclusión social, pero, como certifican los expertos, trabajadores sociales y voluntarios que trabajan en este campo, hay que añadir muchas otras, especialmente aquellas que malviven en la calle durante el día y que por la noche mal duermen en locales, naves industriales, habitaciones en viviendas hacinadas e insalubres.

Este fenómeno, conocido como «sinhogarismo» o «sin techo», es un elemento más del amplio conjunto de personas y familias que sufren el problema de la vivienda.

Y todavía, otra cara del problema provocada por el grave e innegable déficit social y vacíos legales existentes, es el fenómeno de la ocupación ilegal más conocida con la expresión «okupa», que genera conflictos, tensiones e incluso abusos perpetrados por personas y organizaciones que se lucran (como ocurre también en el ámbito de los migrantes y refugiados) de la desgracia ajena y de la inoperancia de los poderes públicos.  Razones de tiempo y espacio me excusan de extenderme más en el análisis de este dramático fenómeno, que está bastante presente en el debate público y medios de comunicación. Solo querría decir que un análisis serio del problema obliga a distinguir entre situaciones de grave o extrema necesidad, que merecen respeto e inmediata respuesta social, y las de apropiación y mercadeo sobre la propiedad ajena, que constituyen verdaderos delitos por lo que deben ser perseguidas e impedidas.

La vivienda como problema

La percepción social, y también legal, de los temas relacionados con el acceso a la vivienda como un problema, o una crisis, viene de lejos y se mantiene como una constante histórica. Ya lo percibió una Real Orden del Gobierno Español, allá en 1853, que se considera el primer intento en nuestro país de política pública en este campo para hacer frente a las situaciones de miseria que se manifestaban ya en las grandes ciudades como Madrid y Barcelona. Y lo  denunció, en 1872,  el  filosofo alemán Friedrich Engels, estrecho colaborador político e ideológico de Marx, en su obra Contribución al problema de la vivienda –con variables temporales que llegan hasta el día de hoy, primer tercio del siglo XXI, en que  hemos vivido un cambio de ciclo, con las grandes convulsiones derivadas del crack hipotecario mundial de 2007, el hundimiento de la llamada «burbuja inmobiliaria», tan sobredimensionada en nuestro país y elocuente ejemplo de la especulación. Y, cuando se percibía un cierto renacer, el golpe inesperado de la pandemia de la COVID 19, con sus secuelas, aparte de las de afectación estrictamente sanitaria, de paro forzoso en muchas familias y la necesidad de confinarse en espacios insuficientes y precarios. Y, por último, la llegada de nuevo, de más población migrante que acude a nuestros países, acuciada por las desigualdades e injusticias estructurales de nuestro mundo global.

En este contexto, creo que hay que denunciar la pasividad y el desentendimiento crónico de los poderes públicos y la indiferencia social mientras el problema se generaba y acrecentaba, mientras se permitía y ensalzaba la llamada “cultura del ladrillo”, por no hablar de la especulación inmobiliaria e incluso, de pura y simple corrupción (el llamado pelotazo). En las épocas en que tanto se hablaba del “estado del bienestar”, se han desaprovechado muchos años y recursos por falta de interés o previsión de políticas públicas de promoción de vivienda social con visión de futuro y de colaboración entre todas las administraciones públicas, las entidades sociales y la iniciativa privada en aras al bien común y a garantizar los derechos de las personas más desfavorecidas. Como señalan muchos expertos, una causa de esta situación se halla en la continuada promoción o fomento del  mito de la propiedad en la España del desarrollismo de los últimos años del  franquismo, mientras que en otros países se optaba por promover el alquiler  social, desarrollando una legislación con perspectiva global y ejecución mantenida durante años y en todo el territorio, como es, por ejemplo, el caso del Reino Unido con la modélica Housing and Town Planning Act de 1919, o políticas similares, como en Austria, Alemania o Países Bajos, con resultados razonablemente satisfactorios.

Vivienda digna

A la hora de calificar el derecho a la vivienda, en prácticamente todos los textos legales y literatura jurídica en general, se le añade la nota de digno, sin perjuicio de que, en muchos casos, todavía se añadan otros calificativos. Por ejemplo, el de adecuada, en el Art. 47 de la Constitución Española.

Esta connotación nos remite al concepto más amplio de «dignidad de la persona «, que la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 proclama en su pórtico, y la propia Constitución ya menciona en el Preámbulo y coloca, en el artículo 10, como centro o pilar del sistema político y social, presupuestos necesarios del ordenamiento jurídico…

No me extenderé demasiado en esta cuestión, no porque no sea importante, sino porque es innecesario reiterar lo que es opinión –que no siempre efectividad real– ampliamente reconocida; solo recordar que, ciertamente, la conquista de la dignidad no se agota en un día o en una época, ni en un aspecto, por importante que sea, de las vidas personales ni de la vida social, sino que requiere un esfuerzo, una tensión constante, para descubrirla y exigirla en todo momento y ocasión, aplicada o adaptada a los nuevos fenómenos o problemas que se van planteando en un mundo de cambios acelerados e interconectados, es decir, la llamada globalización.

Algunos piensan que este combate incesante por la dignidad es algo iluso o inconcreto, pero, como dijo Jean-Paul Sartre: «las ideas, antes de materializarse, poseen una extraña semejanza con la utopía».

Es por ello que el adjetivo «digno» debería ser consustancial a la gran mayoría de derechos, y así lo aplicamos al trabajo, al salario, a la educación, al medio ambiente, a las pensiones, incluso a los tratamientos penitenciarios, etc…

Dicho esto, hay que reconocer la dificultad de traducir esta expresión a las realidades y situaciones concretas: quién y cómo determina cuándo una vivienda es realmente digna y adecuada. La respuesta dependerá de múltiples factores variables o contingentes, como son los lugares geográficos, urbanos o rurales, los factores climáticos, las tradiciones locales, la composición familiar. En este último aspecto, se hace necesario entender el gran cambio que se ha producido en las últimas décadas, por el incremento de las familias reducidas o monoparentales, en detrimento de los grupos familiares extensos que se componen de prole numerosa y convivencia de varias generaciones.

A pesar de la dificultad, es comprensible que hayan existido intentos de medir, incluso con normas imperativas, el grado de dignidad de las viviendas, o al menos, su adecuación a las necesidades personales y familiares, empleando la expresión, menos solemne pero quizás más práctica de habitabilidad.

Así se ha hecho, históricamente y desde el derecho administrativo, especialmente en el ámbito de las viviendas de protección oficial, con la abundante y reglamentista normativa sobre condiciones mínimas de habitabilidad referidas a superficies y número de estancias, instalaciones y servicios, calidad de los materiales de construcción, etc., elementos que por desgracia no se dan en millares de hogares en la actualidad.

Economía social y propiedad privada

Comparto la opinión de una amplia corriente de economistas y politólogos que se cuestionan el papel de conceptos como propiedad privada, libre mercado o similares en confrontación con las graves crisis de desigualdad presentes hoy día, a escalas locales y mundiales. Se trata de ser creativos para reformular el derecho de propiedad y su función social (que no es ningún invento revolucionario reciente, como algunos piensan), la economía social o de los bienes comunes, frente a la economía especulativa que practican, por ejemplo, los numerosos y opacos fondos internacionales de inversión inmobiliaria tan presentes en nuestro país. En definitiva, no resignarse a la idea de que el sistema nos obliga y acostumbra a aceptar la precariedad, como si fuera parte inevitable del contrato social.

Uno de los mejores exponentes de este pensamiento es el francés Thomas Picketty. Él sostiene que una sociedad justa es aquella que facilita el acceso a los bienes fundamentales, de la manera más amplia posible, a todos los ciudadanos, y eso no implica igualdad absoluta ni uniformidad de todos los individuos, y fundamenta su propuesta de reforma social en cuatro pilares:  el cambio en la gobernanza de las empresas, la propiedad temporal, la fiscalidad progresiva y el federalismo a nivel mundial. Y sostiene que sectores como la sanidad, la educación y cultura, las pensiones, la vivienda o las infraestructuras de servicios como el transporte público, el agua y otras energías básicas, es decir, todo lo que tradicionalmente los economistas nombran como «bienes escasos», se deberían organizar más allá del puro mercado y la lógica capitalista…

Doctrina Social de la Iglesia

Ya  que  escribo para una publicación  auspiciada  por  una  Congregación religiosa, las Carmelitas Vedruna, tan comprometida con la promoción de la dignidad humana y las causas sociales desde la perspectiva evangélica, creo que es innegable recordar que el hecho religioso, especialmente con respecto a las creencias o confesiones que nos son más próximas, también ha mostrado preocupación por las situaciones de las personas más desvalidas y ha predicado la necesidad de compartir bienes, levantando voces muy criticas a la acumulación de riqueza. Esto forma parte de las esencias del judaísmo -pensemos en los clamores e invectivas de tantos profetas del ́Antiguo Testamento- del cristianismo y del ́islam, así como en las prácticas ancestrales de muchos pueblos indígenas u originarios. Todas ellas dan primordial importancia a un concepto tan expresivo de la solidaridad entre los humanos como es el de “hospitalidad, y ello a pesar de la secularización actual de nuestras sociedades.

Me centraré brevemente en las aportaciones del cristianismo, por razones evidentes de presencia y proximidad en nuestras raíces y porque forma parte de mi convicción personal.

En la actualidad, los puntos más importantes del pensamiento de la iglesia católica en cuestiones sociales, económicas y políticas, se encuentran recogidos en un texto que no es estático o cerrado como un código en el sentido técnico que empleamos los juristas, sino abierto, en evolución. Siempre atento a las modificaciones o actualizaciones que imponen los signos de los tiempos, si se me permite hacer uso de esta expresión que tanta fortuna ha encontrado en el espíritu cristiano a partir del Concilio Ecuménico Vaticano II, que recibe el nombre de «Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia«, citado usualmente con las siglas DSI.

Doctrina que refleja una larga tradición y la creencia perenne de los cristianos en que el mundo (la «creación» en lenguaje bíblico), y todos sus bienes son el don de un Dios bueno y misericordioso que los ha querido para «destino universal» de todos los hombres, que están llamados a cuidarlos, hacerlos fructificar y disfrutar de forma fraternal y solidaria. Desde este punto de vista, tiene muchos puntos de coincidencia con la filosofía de los bienes comunes que he mencionado más arriba.

En esta línea de pensamiento, es frecuente citar (y así lo ha hecho precisamente el Papa Francisco en su encíclica Fratelli Tutti), textos muy radicales sobre la inmoralidad de la acumulación de bienes frente a las situaciones de pobreza, tanto por parte de las voces de los profetas como de algunos de los llamados «Padres de la Iglesia». San Juan Crisóstomo dijo: «No compartir con los pobres los propios bienes, es robarles y tomarles la vida. Los bienes que tenemos, no son nuestros, sino de otros «; y San Gregorio Magno: » cuando damos a los pobres las cosas necesarias, no les damos lo que es nuestro, sino que les devolvemos lo que es suyo».

Ya en épocas modernas, no podemos dejar de mencionar la preocupación por la injusticia que supone la situación social de los pobres y proletarios, que es la base de la Encíclica Rerum Novarum (1891) de León XIII que, a pesar de su prudencia e intento de equilibrio, irritó el pensamiento reaccionario de la época.

El gran Papa renovador Juan XXIII, en la Encíclica Pacem in Terris también situó el disfrute de una vivienda digna como hito de plena garantía de los derechos fundamentales (epígrafe 11); y poco después se hizo eco el documento conciliar Gaudium et Spes (1965), en sus epígrafes 27 y 71.

No me extenderé con más citas. Solo recordaré que la denuncia del problema de la vivienda en relación a las situaciones de pobreza y exclusión social, ha estado presente en múltiples textos y alocuciones de los todos los últimos Pontífices, desde Pablo VI hasta Francisco. Este último, de forma muy clara y contundente, en su Encíclica Laudato Si» (152). En todos ellos resuena la idea clave del «deber de hospitalidad», tantas veces proclamada en la Biblia.

Finalmente, de manera más concreta, el Compendio de la DSE, resuelve el dilema entre «destino universal de los bienes» y «propiedad privada» en base a la doctrina de la «función social de la propiedad», de origen no específicamente cristiano (recordemos que aparece reiterado también en la Constitución Española, dato que muchos, interesadamente, olvidan) y la invocación de la «opción preferencial por los pobres» (Epígrafes 176 y siguientes).

Sin duda la Iglesia, además de la denuncia profética y del testimonio de la dignidad de los hijos de Dios que ofrece y predica, que he resumido en estas últimas líneas, tiene también la oportunidad de aportar soluciones directas o materiales, mediante la destinación de parte de su patrimonio inmobiliario a la atención y remedio de personas y familias víctimas de la crisis residencial en cualquiera de sus múltiples y crueles caras. Y se están dando ya algunos pasos positivos en nuestro entorno por parte de diócesis y congregaciones religiosas.

Reflexión final, ya que prefiero no hablar de conclusiones: para mí, sinceramente, de conclusión no hay más que una. Es, precisamente, la del propio enunciado de este escrito: el derecho a una vivienda digna para todos forma parte del núcleo de aquello que es indispensable e irrenunciable, si aspiramos a una sociedad más justa.

Propuestas, pues, que nos permitan avanzar por el camino del cambio y superación de la crisis actual. Hay propuestas. Algunas más conceptuales, otras más prácticas, combinando las reformas legales con las decisiones más políticas y económicas propias de lo que llamamos la buena gobernanza. En primer lugar,  cambios legislativos que incidan en las clasificaciones y sistemática de los derechos, de tal manera que todos, incluidos los sociales, disfruten del mismo y máximo grado de garantía efectiva ; ello  afectaría  a un cambio de sistemática y de  nomenclatura en  la propia Constitución española, eliminando la distinción entre derechos fundamentales y principios rectores de la acción política y económica, quedando todos ellos, incluido el articulo 47, bajo el paraguas protector de los  Tribunales.

Esta debería ser una medida necesaria para implementar lo que ya exigió la Declaración y Programa de Acción sobre los Derechos Humanos, aprobada por la ONU en Viena el 25 de junio de 1993:

…todos los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí: la comunidad internacional debe tratarlos en forma global de manera justa y equitativa, en pie de igualdad, dándoles a todos el mismo peso y garantía”.

Mientras esto no suceda, será imprescindible un esfuerzo común para conseguir, mediante sensibilización y presión social, que todos los gobernantes y agentes sociales y políticos, llamados al gobierno de la cosa pública, con consenso y sin enfrentamiento, se comprometan a un incremento de la inversión pública destinada a las políticas de vivienda, vía presupuestos, con el fin de acercarla gradualmente a los mismos niveles de los países más próximos y del conjunto de Europa. En este sentido se ha propuesto por parte de numerosas entidades y organismos sensibles a este problema, así como por expertos, que sería necesario un incremento gradual para llegar, en los próximos 7 años, al 1, 5 % del PIB, y con una continuidad posterior sostenida, al menos durante 10 años más (periodo razonablemente mínimo para enderezar la penosa situación de que partimos). Pensamos que este porcentaje es todavía muy inferior al que, por voluntad colectiva, hemos querido emplear en otros derechos sociales fundamentales como los de salud y educación públicas y universales, de los que nos sentimos y razonablemente satisfechos.

Con esto quiero decir que creo indispensable un gran cambio en las políticas presupuestarias y fiscales que permitan dar respuesta valiente a aquella pregunta o paradoja que mucha gente, incluyendo economistas y pensadores se plantean: cómo es posible que sociedades democráticas y ricas sean incapaces de distribuir mejor la riqueza y eliminar las grandes bolsas de pobreza que se perpetúan.


 

Acabo: Soy consciente de que mucha gente piensa y dice que este derecho no se puede hacer efectivo con alcance público y universal, porque tendría un coste imposible de asumir por ningún país o sociedad.

Ciertamente la dotación de vivienda digna, y aún más, partiendo de la situación precaria en que nos encontramos, requiere un gran gasto necesario para la adquisición del suelo y la edificación y gestión de las viviendas y sus servicios… pero no nos preguntamos el coste que ha tenido la implementación de otros derechos sociales, que hemos considerado esenciales, y de los que ahora disfrutamos con plena naturalidad y un grado de satisfacción más que notable.

Me vuelvo a referir a la educación y a la sanidad, respecto de los cuales no nos quejamos. De hecho, consideramos de lo más normal, el gasto público que supone, en el primer caso, el coste de construcción y mantenimiento de los centros escolares y educativos, de la retribución de la gran cantidad de personal que requiere, entre enseñantes y de administración y los servicios complementarios que ofrece. Y lo mismo podemos decir con respecto a la salud, donde además del coste de los grandes edificios clínicos y hospitalarios y de toda la red asistencial local y su personal, debemos añadir todo el gasto farmacéutico y de tratamientos que se proporciona de forma prácticamente gratuita a toda la población…

Pues bien, yo sostengo que ahora toca aplicar el mismo esfuerzo político y social al derecho de la vivienda, con la precisión de que no hablo – ni la gran mayoría de los expertos – de un acceso indiscriminado y caprichoso a cualquier vivienda, y de carácter gratuito, sino de la puesta a disposición de todos los que lo necesiten ,  de hogares dignos y suficientes, de los que puedan disfrutar a un coste asequible, con la aportación pública necesaria para aquellos que no puedan hacerle frente, mediante sistemas de copago o de subvenciones estrictamente regladas;  y que podría coexistir con un mercado libre para aquellos que quieran y puedan permitírselo, como sucede también con los otros dos ejemplos: sanidad privada y centros educativos privados y, por supuesto, con fórmulas intermedias o  conciertos, bien legitimas siempre que no impliquen abusos ni privilegios.   Para mí personalmente, todo lo que he expuesto, es cuestión de pura justicia y dignidad.

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