La Justicia que conocemos es la justicia retributiva, donde el ofendido o perjudicado parece ser el Estado, que es garante de la legalidad, que con todo su aparato carga contra el delincuente y lo castiga. Como Estado, bastante tiene con eso, como para ocuparse realmente de las victimas e incluso de los propios delincuentes, la falta de medios materiales y personales para llegar a juzgar en tiempo razonable es de todos conocida, imagínense para lo demás.  Luego, pese a todas las diatribas políticas, a los continuos cambios legislativos, este sistema está agotado, no cuida el aspecto humano. La victima después de un juicio, es más víctima, y el delincuente, más delincuente; se alejan aún más, incluso temen más el uno del otro.

La justicia restaurativa es un enfoque alternativo que centra su atención en la reparación del daño causado a la víctima y a la comunidad, que son los realmente perjudicados por el hecho. El delito se entiende como un daño a las relaciones humanas que hay que curar. La define muy acertadamente Naciones Unidas: “La Justicia restaurativa es una respuesta evolucionada al crimen, que respeta la dignidad de cada persona, construye comprensión y promueve la armonía social a través de la sanación de víctimas, infractores y comunidades”.

Mariano Bó

Es reconfortante ver esta evolución a un posible sistema restaurativo en el seno de la justicia, que intentemos respetar la dignidad de los sometidos a la justicia, que intentemos construir comprensión, que intentemos promover la armonía social y que intentemos sanar a ofendidos y ofensores. Me parecen objetivos loables, humanos y más necesarios que nunca, en el contexto social en el que nos ha tocado vivir. Es un reto que debemos asumir todos, pues lo que hoy casi es ilusorio, mañana puede ser una realidad más humanizada de nuestro sistema de justicia. Debemos trabajar para introducir, después convivir e incluso finalmente fundir esos principios en el seno de una justicia que, hoy por hoy, no atiende a esos objetivos.

Cierto es que el Estatuto de la víctima, la Ley 4/ 2015 en su artículo 15, reconoció los posibles servicios de una justicia restaurativa. La realidad actual es que el Consejo General del Poder Judicial nos dice que estos casos representan apenas un 5% de los asuntos penales. Estos resultados tan exiguos implican que tengamos que luchar e implicarnos indefectiblemente por aumentarlos. El marco lo tenemos, ha sido recientemente establecido Ley 1/2025, a la que después hare referencia.

La justicia restaurativa es cualquier proceso que permita que las personas dañadas por el delito y los responsables del daño puedan participar activamente, siempre que den el consentimiento para ello, en la resolución, reparación, de las consecuencias del delito, con ayuda de un tercero independiente. Se puede y se debe implicar a personas de apoyo a las víctimas y de los ofensores, e incluso a miembros o representantes de las comunidades afectadas. El objetivo es la verdadera reparación, la sanación de los afectados por el hecho, desde el autor hasta el ofendido.

No se trata de excluir a los órganos judiciales en su tarea de persecución y castigo del delito, sino de abordar las consecuencias y sus efectos, que en la mayoría de las veces el procedimiento judicial no alcanza a conseguir, son procesos colaborativos y de consenso mediando la comunidad que ofrece apoyo, ayuda, tanto para victima como para el ofensor.

Para poder aplicarla es necesario un mediador independiente; que el infractor haya reconocido los hechos; que la víctima preste y mantenga su consentimiento a este proceso restaurador; que el infractor haya prestado y mantenga su consentimiento; que este procedimiento de mediación no entrañe riesgo físico, material ni moral para la víctima; que no esté prohibido por Ley para el delito cometido. (No se sorprendan, está prohibido en temas de violencia de género. En la exposición de motivos LO 1/ 2024 se apela a la falta de igualdad entre las partes y a la ineficacia de los métodos restaurativos en situaciones de violencia, algo realmente curioso)

Los programas que se puedan realizar de justicia restaurativa tienen muchos beneficios:

La victima asume protagonismo, se le permite ser parte activa teniendo un espacio para expresarse, lo que le puede ayudar a sanar del daño sufrido; el ofensor puede asumir frente a ella la responsabilidad por el hecho y  puede llegar a entender los efectos que causa en la victima y en la comunidad; emergen las emociones, incluso el remordimiento, sobre el hecho ofensivo; se recibe apoyo para sanar el daño causado a la víctima, al propio ofensor y a las familias; se corrigen más actitudes, se restituyen o reparan aspectos a los que no llega la justicia retributiva; se puede mostrar el arrepentimiento a las víctimas; se puede sino restaurar, si evitar una relación de enfrentamiento prolongado entre ofensor y ofendido; se puede conseguir cerrar una etapa; pueden ambas partes perder el temor a seguir perjudicándose; la comunidad sale reforzada al intervenir en estos procesos se fomenta la responsabilidad, y  puede prevenir futuros conflictos.

El proceso de justicia restaurativa en España está regulado por la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, que introduce en la Ley de Enjuiciamiento Criminal una nueva disposición adicional novena sobre justicia restaurativa, un logro, una regulación que debemos aprovechar, un procedimiento voluntario, confidencial y con beneficios para las verdaderas partes del proceso los ofensores y los perjudicados reales por la ofensa. El Estado es garante de la legalidad, pero no es persona. Me remito a su texto para no cansar su atención.

Este logro, tiene sus antecedentes prácticos en el sistema de conformidades, pensado, eso sí, para agilizar la justicia. En el que hace tiempo y sobre todo en delitos económicos, aun siendo la cartera la víscera que más duele al hombre, más allá de las corporales, la reparación total e incluso parcial del daño material, evita muchos juicios; el perdón del ofendido también los evita en los delitos leves; para la suspensión de las penas, es vital reparar y se da intervención a las partes personadas.

Debemos mirarnos por dentro, saber que podemos mejorar el sistema, que ayudando e interviniendo podemos ayudar a que los seres humanos mejoremos nuestras relaciones, a que unos sean conscientes de lo hecho y sean capaces de reconocerlo, de expresarse, y que los ofendidos puedan ser protagonistas, entender, oír, expresar, e intentar sanarse con la mediación de miembros de la comunidad, que también es perjudicada y puede no solo curar sino prevenir. Instrumentos tenemos por fin, es hora de usarlos. El Estado es garante de la ley, pero no lo es todo, por encima está la persona, su interior, y la comunidad. Tenemos un reto importante.

Mariano Bó
Mariano Bó es abogado penalista de un prestigioso bufete en Murcia. Viene ejerciendo la abogacía durante 43 años, habiendo sido ponente en Congresos, coloquios y conferencias. Impartió máster de postgrado en la UCAM.

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Justicia restaurativa